COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE LA. CUANDO LA FEDERACION PUEDA RESULTAR AFECTADA COMO SUJETO PASIVO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente hasta el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco), se concluye que basta y se justifica la competencia federal porque en el conflicto pueda afectarse a la Federación como sujeto pasivo, toda vez que la competencia federal forma la base para el funcionamiento real y efectivo del Poder Judicial de la Federación y constituye un conjunto de asuntos que por su naturaleza corresponden a dicho poder, no porque éste constituya un fuero o privilegio personal, sino porque es algo objetivo y real que a la propia Federación le interesa, como una cuestión de orden público y que los procedimientos en que pueda resultar afectada como pasivo sean del conocimiento de la autoridad federal, con la finalidad de evitar conflictos con los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200457-24db09c2/competencia-federal-se-surte-la-cuando-la-federacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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