SEGURO SOCIAL. LA CONDENA DECRETADA EN SU CONTRA POR EL PAGO DE PERIODOS VACACIONALES DIVERSOS A LOS RECLAMADOS NO LO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, SI ELLO ES CONSECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR.
Cuando la Junta, al realizar un ajuste en la antigüedad que el Instituto Mexicano del Seguro Social le había reconocido al trabajador, considera que éste tenía una antigüedad mayor, ese reconocimiento repercute en el pago de vacaciones al generarse periodos vacacionales que debió disfrutar el empleado durante el lapso que no le había sido reconocido por el instituto; así, al no ser posible que la trabajadora los goce por encontrarse retirada, procede su pago, en términos de la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo, bajo el rubro de "actividades culturales y recreativas"; atento a ello, si la condena por dichos periodos vacacionales son los correspondientes a la antigüedad no reconocida, pero difieren de los periodos identificados por el trabajador al reclamar el pago de dicha prestación cuando promovió su demanda, es de considerarse que esta condena no deja en estado de indefensión a dicho instituto, al no existir elementos de prueba que le pudiesen servir para acreditar su pago, pues es inconcuso que dichos periodos no fueron pagados al ser producto del reconocimiento de antigüedad, con la salvedad de que dicha condena debe reflejarse en los dos últimos años laborados por el trabajador, de conformidad con la referida cláusula, los cuales tienen identidad con los demandados por el actor, aun cuando los haya identificado con número de periodo distinto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004589-ac7fd772/seguro-social-la-condena-decretada-en-su-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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