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SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL, ANTIGÜEDAD QUE LES CORRESPONDE EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231717 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 660

El criterio relativo al reconocimiento de la antigüedad conforme al tiempo que haya transcurrido entre la fecha de iniciación de la relación de trabajo y la conclusión de la misma, es aplicable en aquellos casos en que su fundamento proviene de la ley pero no en aquellos eventos en que exista disposición contractual que supere ese beneficio, como acontece con la cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, conforme a la cual el organismo patronal se obliga a reconocer como antigüedad a favor del trabajador todo el tiempo que transcurra hasta en tanto no le sean cubiertas las prestaciones a que tenga derecho, cuando existe despido injustificado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231717-98476553/seguro-social-trabajadores-del-antiguedad-que-les-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3753/86. Manuel Quiñones Martínez. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.

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