SEGURO SOCIAL. PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DEL. EN CASO DE INVALIDEZ O RIESGO DE TRABAJO.
El pago de la prima de antigüedad a que se refiere la cláusula 59 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, vigente en los años de mil novecientos ochenta y nueve a mil novecientos noventa y uno, se surte en los casos en que exista retiro voluntario, que puede ser por renuncia o por reconocimiento a la jubilación por años de servicio; no así cuando la causa de la separación es ajena a la voluntad de las partes, como es la declaración de invalidez o incapacidad total permanente derivada de un riesgo de trabajo, en cuyos eventos, la antigüedad se ve resarcida con el pago de las prestaciones indemnizatorias contenidas en las cláusulas 57 y 89 del mismo pacto, entre las que se encuentra esta prestación, y que debe satisfacerse de conformidad a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo. Debiendo destacarse, que la invalidez o la incapacidad total permanente se registran en cualquier momento de la relación de trabajo, no requiriéndose para ello la satisfacción de otro requisito que no sea la declaración y reconocimiento de ese estado físico.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211955-155d95c1/seguro-social-prima-de-antiguedad-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO NO SE EQUIPARA A UN RETIRO PARA EFECTOS DE LA APLICACION DE LA CLAUSULA 59 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRAB (I.1o.T.482 L)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EN CASO DE SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR POR INVALIDEZ, QUE NO PUEDE ESTIMARSE COMO SEPARACIÓN VOLUNTARIA.- (863)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PRIMA DE ANTIGÜEDAD A SUS TRABAJADORES EN CASO DE JUBILACIÓN.- (288)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TRABAJADORES DESPEDIDOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. (s/clave)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EN CASO DE SEPARACION DEL TRABAJADOR POR INVALIDEZ, QUE NO PUEDE ESTIMARSE COMO SEPARACION VOLUNTARIA. (s/clave)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PRIMA DE ANTIGÜEDAD A SUS TRABAJADORES EN CASO DE JUBILACION. (258)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis