ANTIGÜEDAD, RECONOCIMIENTO DE LA. TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
El reconocimiento de su antigüedad que demande un trabajador es de suma importancia para la esfera de derechos que le corresponden, pues además de que se deriva de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, la antigüedad es, en sí misma, el fundamento de otros derechos como son el pago de los veinte días de salario por cada año de servicios, cuando el patrón se niega a cumplir un laudo de reinstalación y en los casos de rescisión por causas imputables al patrón, así como en los aumentos del período de vacaciones e, igualmente, cuando se trata de ascensos, reajustes y, muy en especial, para la determinación de la prima de antigüedad. Por ello, si un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra limitado en sus pretensiones por lo dispuesto en la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo vigente en el instituto, exclusivamente por lo que se refiere a la prestación denominada "gratificación por antigüedad" (distinta al aguinaldo), de todas maneras ello no implica la improcedencia de la acción que haya ejercitado el trabajador para obtener el reconocimiento de su antigüedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243450-459996dd/antiguedad-reconocimiento-de-la-trabajadores-del-instituto-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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