REGALÍAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 12, NUMERAL 3, DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. INCLUYE LAS CANTIDADES PAGADAS POR EL USO O LA CONCESIÓN DE USO DE UN EQUIPO INDUSTRIAL, COMERCIAL O CIENTÍFICO QUE NO CONSTITUYE PROPIEDAD INMUEBLE.
Si bien es cierto que el artículo 12, numeral 3, del citado Convenio otorga al concepto "regalías" una connotación inherente con la propiedad intelectual y su explotación, también lo es que en su parte final incluye las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico que no constituye propiedad inmueble, por lo que dichas cantidades pueden considerarse incluidas en aquel concepto, lo cual se corrobora con el Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, que en su texto original incluía en su artículo 12, numeral 2, los pagos de cualquier clase obtenidos por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos en la definición de regalías, pues aun cuando con posterioridad tal referencia fue eliminada, el Estado Mexicano formuló reserva en el sentido de mantenerla, la cual, con apoyo en el artículo 21 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, es efectiva respecto a la otra parte que celebró el tratado mientras ésta no formule objeción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004773-36adc4c3/regalias-previstas-en-el-articulo-12-numeral-3 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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