REPARTO DE UTILIDADES. LA OMISIÓN DEL PATRÓN EN DESIGNAR A SUS REPRESENTANTES PARA INTEGRAR LA COMISIÓN MIXTA QUE DETERMINARÁ LA PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL DE CADA TRABAJADOR EN AQUÉL, DEBE DEMANDARSE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
La cantidad a que tienen derecho los trabajadores por concepto de reparto de utilidades de la empresa, puede determinarse a partir de dos orígenes independientes y regulados por disposiciones distintas conforme al elemento generador de la obligación patronal; el primero deriva de los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo; y 1o., 3o., 4o., 7o., 8o., 10, 11, 14 a 19, 22 a 26 y 30 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo; y, el segundo, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. El primer origen es de carácter laboral, pues surge de la declaración anual del impuesto sobre la renta presentada por el patrón a las autoridades tributarias, específicamente cuando la comisión mixta dentro de cada empresa, en términos del artículo 125 de la ley invocada, determina la participación individual de cada trabajador en el reparto de utilidades después del procedimiento correspondiente, sin que obste que los integrantes de la mencionada comisión no lleguen a un acuerdo pues, en ese caso, será un inspector del trabajo quien fijará el monto a repartir. En cambio, el segundo deriva del ejercicio de la facultad de comprobación que prevé el referido artículo 42, pues la renta gravable o utilidad fiscal que resulte servirá para determinar el monto del impuesto relativo y la participación de los trabajadores en las utilidades, el cual surge del ejercicio de las atribuciones de las autoridades hacendarias encargadas de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. A partir de esas bases, la integración de la comisión constituye un conflicto en el que sólo tienen intervención el patrón y sus trabajadores, derivado del vínculo jurídico laboral que los une, por lo que, en términos del numeral 604 de la citada ley, corresponde a la Junta de Conciliación y Arbitraje su conocimiento y resolución; de esta manera, cuando el patrón no designa a sus representantes para integrar la comisión mixta en que se determine la participación individual de cada trabajador en el reparto de utilidades, tal omisión debe demandarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004782-42b05eb1/reparto-de-utilidades-la-omision-del-patron-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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