REPARTO DE UTILIDADES. AL SER UN DERECHO LABORAL, LA OMISIÓN DEL PATRÓN DE ENTREGAR A LOS TRABAJADORES LA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTOS O, EN SU CASO, DE SU DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA Y SUS ANEXOS, PARA DETERMINAR LA RENTA GRAVABLE, DEBE DEMANDARSE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
De conformidad con el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a formular objeciones a la declaración anual de impuestos que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual, como requisito previo, se requiere que el patrón, dentro del término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de aquélla, les entregue copia de la misma. También precisa que los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la citada secretaría quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia secretaría. Una vez que acontezca lo anterior, el sindicato titular del contrato colectivo, o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular las observaciones que juzgue conveniente y, por último, dicha dependencia dictará la resolución definitiva, la cual no podrá ser recurrida por los trabajadores. Por otro lado, el artículo 15 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo establece que en tanto no se haya proporcionado copia de la declaración a los trabajadores en términos del artículo 10 del mismo ordenamiento, o no quedaran a su disposición los anexos correspondientes, de acuerdo con el artículo 11, no podrá iniciar el plazo de 30 días para formular las objeciones a la referida declaración anual. De esta manera, antes de acudir ante la citada secretaría, se requiere que el patrón otorgue a los trabajadores copia de dicha declaración anual y, en su caso, de su declaración complementaria, así como de sus anexos, pues sin la entrega de tales documentales no podrá iniciarse el procedimiento relativo. En congruencia con lo anterior, si la obligación de los patrones de entregar las citadas documentales para que sus empleados conozcan si existe un beneficio económico que pueda fincarse por concepto de utilidades constituye un derecho laboral, en términos del numeral 604 de la invocada ley, corresponde a la Junta de Conciliación y Arbitraje su conocimiento y resolución, por tratarse de un conflicto de trabajo que se suscita entre trabajadores y patrones; por tanto, la omisión de entregar a los trabajadores la declaración anual de impuestos, o su declaración complementaria y sus anexos, para determinar la renta gravable y, por tanto, el reparto de utilidades, debe demandarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004781-2759c94a/reparto-de-utilidades-al-ser-un-derecho-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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