REPARTO DE UTILIDADES. AUNQUE LOS TRABAJADORES O SU REPRESENTANTE LEGAL NO REALICEN OBJECIONES A LA DECLARACION ANUAL DE LA EMPRESA, ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL.
El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere al derecho de los trabajadores de formular objeciones a la declaración anual del impuesto sobre la renta, que presenta el patrón ante la Secretaría de Hacienda (para los efectos del reparto de utilidades); ya que en la fracción II de dicho numeral establece el término "podrá" siendo una facultad potestativa para los trabajadores hacer sus observaciones, pero ello no implica que aunque en el supuesto que los trabajadores o su representante legal omitan realizarlas, la autoridad en uso de sus facultades pueda ejercer sus atribuciones de comprobación fiscal a fin de cerciorarse de que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales a su cargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204828-1fa4f86f/reparto-de-utilidades-aunque-los-trabajadores-o-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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