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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS NO CONSTITUYE UNA FUENTE DE PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO.

Clave: 2a. XCII/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004788 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1305

El artículo mencionado prevé un principio de reserva legal del orden interno del Estado parte, con arreglo al cual se instrumentará el derecho al recurso, reconociendo, en este aspecto, la prevalencia del orden interno; de manera que si el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, reglamentaria del precepto 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala categóricamente que el recurso de revisión en amparo directo procederá cuando en la sentencia respectiva se decida sobre la constitucionalidad de leyes o se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, resulta inconcuso que la sola existencia de dicho medio de defensa en el ámbito nacional, por una parte, satisface la pretensión sobre el derecho al recurso y, por otra, condiciona su admisión. Consecuentemente, el numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no constituye una fuente de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, porque no regula esta hipótesis, sino que remite al sistema jurídico del Estado parte, que desde la perspectiva constitucional y legal resuelve la cuestión en la forma y los términos precisados; máxime que la expresión de recurso efectivo implica prever dos instancias en los procesos ordinarios, pero no obstante que el juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa, sus sentencias deben estimarse recurribles conforme a los presupuestos indicados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004788-cea4e87e/revision-en-amparo-directo-el-articulo-25-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 436/2013. Víctor González Jiménez. 7 de agosto de 2013. Cinco votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 122/2014 (10a.), publicada el viernes 28 de noviembre de 2014, a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 1039, de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS NO CONSTITUYE UNA FUENTE DE PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO."

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