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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS NO CONSTITUYE UNA FUENTE DE PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO.

Clave: 2a./J. 122/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2008036 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 1039

El artículo mencionado prevé un principio de reserva legal del orden interno del Estado parte, con arreglo al cual se instrumentará el derecho al recurso reconociendo, en este aspecto, la prevalencia del orden interno; de manera que si el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, reglamentaria del precepto 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el recurso de revisión en amparo directo procederá cuando en la sentencia respectiva se decida sobre la constitucionalidad de leyes o se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, resulta inconcuso que la sola existencia de dicho medio de defensa en el ámbito nacional, por una parte, satisface la pretensión sobre el derecho al recurso y, por otra, condiciona su admisión. Así, el numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no constituye una fuente de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, porque no regula esta hipótesis, sino que remite al sistema jurídico del Estado parte, que desde la perspectiva constitucional y legal resuelve la cuestión en la forma y los términos precisados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008036-f68384cc/revision-en-amparo-directo-el-articulo-25-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 436/2013. Víctor González Jiménez. 7 de agosto de 2013. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Recurso de reclamación 874/2013. Productora Agrícola Industrial del Noroeste, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga. Recurso de reclamación 170/2014. Edith Castañeda Morales. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Amparo directo en revisión 1168/2014. Chileros, S. de P.R. de R.L. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Amparo directo en revisión 725/2014. Ayuntamiento del Municipio de Campeche. 11 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Burguete García. Tesis de jurisprudencia 122/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de noviembre de dos mil catorce.

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