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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS NO HACE PROCEDENTE AQUEL RECURSO.

Clave: 1a. XLVIII/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 843

El citado precepto no es fundamento de la procedencia del recurso de revisión promovido contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, toda vez que el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al prever que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, sólo contiene un principio general, cuyas posibilidades habrán de articularse en el sistema constitucional legal, en el que se garantizará su decisión a cargo de la autoridad competente y, por tanto, se tendrá que remitir al sistema jurídico en el cual se pretende hacer valer el derecho a la revisión para valorar si en el caso concreto procede dicho recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002906-3f5929d2/revision-en-amparo-directo-el-articulo-25-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2051/2012. Ford Motor Company. 28 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

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