SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. AL APLICAR EL ARTÍCULO 226, TERCERA CATEGORÍA, FRACCIÓN 33, DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA OBESIDAD COMO CAUSA DE RETIRO DE LOS MILITARES, DEBE CONSIDERARSE EL CONVENIO SOBRE LA READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVÁLIDAS, APROBADO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
En el citado instrumento internacional (número 159), aprobado en la sexagésima novena reunión de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, Suiza, el 20 de junio de 1983, ratificado por el Estado Mexicano y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2002, se establecieron los parámetros dentro de los cuales tendrá que ejercerse la acción del Estado para efectuar la protección especial de las personas con limitaciones (dentro de éstas la obesidad), y se determinó como fin último la readaptación profesional; es decir, permitirles conservar un empleo adecuado, sin que tal posibilidad se vea reducida como consecuencia de una deficiencia de carácter físico. Bajo esta premisa, dicho convenio debe considerarse al aplicar el artículo 226, tercera categoría, fracción 33, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que prevé la obesidad como causa de retiro de los militares, en atención al principio pro homine, conforme al cual, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida para establecer restricciones permanentes al ejercicio de los de suspensión extraordinaria, lo que coincide con el rasgo fundamental de los derechos humanos, esto es, estar siempre en favor del hombre y, paralelamente, a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de aquéllos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004793-a55a57d2/seguridad-social-para-las-fuerzas-armadas-mexicanas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. ASPECTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 226, TERCERA CATEGORÍA, FRACCIÓN 33, DE LA LEY DEL INSTITUTO RELA (I.4o.A.70 A (10a.))
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 226, TERCERA CATEGORÍA, FRACCIÓN 33, DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, AL CONSIDERAR QUE PADECER OBESIDAD CON UN ÍN (I.4o.A.68 A (10a.))
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. SI LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL DETERMINA AUTOMÁTICAMENTE LA PROCEDENCIA DEFINITIVA DEL RETIRO DE UN MILITAR, AL CONSID (I.4o.A.69 A (10a.))
- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y CONVENCIONAL APLICABLE PARA SU PRESERVACIÓN Y RESPETO, TRATÁNDOSE DEL RETIRO DE UN MILITAR POR PADECER OBESIDAD. (I.4o.A.85 A (10a.))
- HABER DE RETIRO. AL ANALIZAR SU OTORGAMIENTO DEBEN INAPLICARSE LOS ARTÍCULOS 35 Y 36, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, Y (2a. VI/2024 (11a.))
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 226, PRIMERA CATEGORÍA, FRACCIÓN 29, DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, QU (1a. LXXXVI/2010)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis