SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. ASPECTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 226, TERCERA CATEGORÍA, FRACCIÓN 33, DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, QUE CONTIENE COMO PARTE DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS Y GRADOS DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES QUE DAN ORIGEN AL RETIRO POR INCAPACIDAD DE LOS MILITARES, PADECER OBESIDAD CON UN ÍNDICE DE MASA CORPORAL ENTRE 30 Y 34.9.
El hecho de que el artículo 226, tercera categoría, fracción 33, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que contiene como parte de la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que dan origen al retiro por incapacidad de los militares, padecer obesidad con un índice de masa corporal entre 30 y 34.9, viole los derechos fundamentales a la salud, a la no discriminación motivada por condiciones de salud y a la permanencia en el empleo, no significa que la autoridad no pueda aplicarlo, sino que, de llegar a la conclusión de que aun cuando procuró la protección al derecho a la salud de uno de sus miembros, la obesidad le impide realizar cualquier tipo de actividad dentro del servicio militar, debe, en todo caso, fundar y motivar la aplicación de tal causa de retiro, en el sentido de justificar en qué medida la condición de salud de la persona afecta la prestación del servicio encomendado y la imposibilidad de mantenerlo dentro de los miembros del propio ejército; esto es, que no haya alternativas en el propio organismo para la prestación de sus servicios en las circunstancias en que lo realizaba, y demostrar cómo es que respetó el derecho a la salud y se procuró un tratamiento para su restablecimiento, sin que pase inadvertido el hecho de que los miembros de la milicia están excluidos constitucionalmente de la mayoría de los derechos laborales, al tener una relación administrativa y no laboral con el Estado; sin embargo, debe atenderse a la obligación que éste tiene de respetar y garantizar los derechos fundamentales, como es el de no discriminación, adoptando medidas positivas, además de evitar tomar iniciativas que los limiten o conculquen, y suprimir las medidas y prácticas que los restrinjan o vulneren, pues el Estado Mexicano tiene la obligación de combatir las prácticas discriminatorias aun sobre la consecución de los objetivos de sus políticas públicas, en el entendido de que es posible otorgar un trato distinto entre los militares y los demás servidores públicos, en razón de la relación que guarda con aquéllos y la naturaleza de sus actividades, siempre y cuando este trato diferencial sea razonable, objetivo, proporcional y no lesivo de sus derechos humanos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004794-0c6f2db7/seguridad-social-para-las-fuerzas-armadas-mexicanas-aspectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 226, TERCERA CATEGORÍA, FRACCIÓN 33, DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, AL CONSIDERAR QUE PADECER OBESIDAD CON UN ÍN (I.4o.A.68 A (10a.))
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. SI LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL DETERMINA AUTOMÁTICAMENTE LA PROCEDENCIA DEFINITIVA DEL RETIRO DE UN MILITAR, AL CONSID (I.4o.A.69 A (10a.))
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. AL APLICAR EL ARTÍCULO 226, TERCERA CATEGORÍA, FRACCIÓN 33, DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA OBESIDAD COMO CAUSA (I.4o.A.87 A (10a.))
- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y CONVENCIONAL APLICABLE PARA SU PRESERVACIÓN Y RESPETO, TRATÁNDOSE DEL RETIRO DE UN MILITAR POR PADECER OBESIDAD. (I.4o.A.85 A (10a.))
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 226, PRIMERA CATEGORÍA, FRACCIÓN 29, DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, QU (1a. LXXXVI/2010)
- MILITARES. EL ARTÍCULO 226 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, VIGENTE HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o (2a./J. 177/2010)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis