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SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE ACTOS OMISIVOS.

Clave: I.6o.T.3 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2004810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1912

Atento a la naturaleza de los actos de autoridad, los negativos son aquellos a través de los cuales la autoridad rehúsa acceder a las pretensiones de los gobernados, lo que se manifiesta por medio de una conducta positiva de las autoridades, es decir, un hacer que se traduce en una contestación, acuerdo o resolución en el sentido de no querer o no aceptar lo que le fue solicitado, dicha manifestación es lo que diferencia a los actos negativos de los prohibitivos, entendidos éstos como los que la autoridad impone obligaciones de no hacer a los individuos. En cambio, los actos omisivos se caracterizan porque la autoridad se abstiene de actuar; es decir, se rehúsa a hacer algo, o se abstiene de contestar no obstante existir una solicitud expresa del gobernado; de ahí que siendo ésta su naturaleza, es improcedente la concesión de la suspensión provisional solicitada, ya que no es dable que con motivo de la medida cautelar, se ordene a la autoridad abandonar su conducta omisa dando contestación, o bien, accediendo a la petición del quejoso, pues se darían a la suspensión provisional así concedida, efectos restitutorios, que únicamente corresponden a la sentencia que se pronuncie en el juicio.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004810-24e4acdd/suspension-provisional-es-improcedente-concederla-respecto-de-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 77/2013. Daniel Alvarado Bocardo. 22 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez. Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 246/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 7 de agosto de 2023.

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