AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN EL PRINCIPAL SE NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL Y SE DEJÓ INTOCADO EL ACTO RECLAMADO.
El artículo 107, fracción III, inciso a), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las controversias a que se refiere el numeral 103, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria; a su vez, del artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia; que la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste; que el amparo adhesivo únicamente procederá cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo; que los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Bajo estas premisas, si en el juicio principal se negó el amparo y, por tal motivo, se deja intocado el acto reclamado, es innecesario estudiar los conceptos de violación esgrimidos por el adherente en el amparo adhesivo, puesto que, en términos de la ley citada, éstos debían estar encaminados a fortalecer el laudo o resolución, a fin de no quedar indefenso y, si éste subsiste en su integridad, entonces lo conducente es declarar sin materia al amparo adhesivo y no entrar a su estudio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004831-73310928/amparo-adhesivo-debe-declararse-sin-materia-si-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN EL PRINCIPAL SE NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL Y SE DEJÓ INTOCADO EL ACTO RECLAMADO. (I.6o.T. J/9 (10a.))
- AMPARO ADHESIVO. NO PUEDEN SER MATERIA DE ÉSTE LOS ASPECTOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA QUE NO FUERON FAVORABLES AL ADHERENTE NI LOS QUE CONSTITUYAN OMISIONES FORMALES ACAECIDAS AL M (XVI.1o.A.T.17 K (10a.))
- AMPARO ADHESIVO. SU FINALIDAD ES LA SUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, NO SU MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN, POR ENDE, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VI (VII.2o.C. J/4 (10a.))
- AMPARO ADHESIVO. NO OBSTANTE QUE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, NO PREVEÍA SU EXISTENCIA, SU FALTA DE PROMOCIÓN HACE QUE PRECLUYA EL DERECHO PARA ALEGAR (III.4o.T.5 K (10a.))
- AMPARO ADHESIVO. QUEDA SIN MATERIA SI EN EL PRINCIPAL SE SOBRESEE O SE NIEGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. (XVII.1o.C.T.5 K (10a.))
- AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE NIEGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN LO PRINCIPAL. (II.3o.C. J/1 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis