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JUICIO ORAL MERCANTIL. LA NULIDAD DE TÍTULOS DE CRÉDITO, SI BIEN CONSTITUYE UNA ACCIÓN DECLARATIVA, TIENE COMO OBJETO ESENCIAL DEL RECLAMO UNA PRESTACIÓN DE CARÁCTER ECONÓMICO Y, POR TANTO, DEBE CONSIDERARSE DE CUANTÍA DETERMINADA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE ESA VÍA.

Clave: III.2o.C.17 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2004929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1333

El artículo 1390 Bis del Código de Comercio establece que se tramitarán en juicio oral mercantil todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que prevé el diverso numeral 1339 del mismo ordenamiento, para que un juicio sea apelable, sin tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. Luego, si se plantea en la demanda la acción declarativa de nulidad de títulos de crédito, debe tomarse en cuenta que esa acción tiene como objeto esencial del reclamo una prestación de carácter pecuniario que, como consecuencia natural y lógica de la declaratoria judicial, constituye el capital principal de la demanda y que es distinta de intereses y accesorios; la cual se traduce en el monto total por el que se suscribieron los títulos valor cuya nulidad se reclama. Ese objeto esencial del reclamo es lo que constituye la suerte principal en este tipo de negocios y, por ello, deben considerarse de cuantía determinada para los efectos de la procedencia de la vía.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004929-71b286a9/juicio-oral-mercantil-la-nulidad-de-titulos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 438/2013. Armando Ignacio Ramírez Camacho. 12 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: Enrique Gómez Mendoza. Amparo directo 450/2013. Rocío Dolores Solórzano Sandoval. 12 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

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