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JUICIO ORAL MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA DEMANDA RELATIVA, PORQUE LOS INTERESES MORATORIOS NO SE ENCUENTRAN CUANTIFICADOS, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: III.5o.C.37 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2013515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2556

El artículo 1390 Bis del Código de Comercio establece que se tramitarán en la vía oral mercantil todas las controversias cuya suerte principal sea inferior a la que establece el diverso 1339, sin que se tomen en cuenta, para admitir la demanda en la vía indicada, los intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición. La expresión "suerte principal" involucra todo aquello que implique un reclamo de carácter pecuniario distinto a los intereses y accesorios. Luego, los citados numerales -1390 Bis y 1339- excluyen expresamente a los intereses, por lo que, aunque se reclamaran en cantidad líquida, no podrían tomarse en cuenta para la admisión de la demanda en la vía oral mercantil; por tanto, es un aspecto irrelevante que se exijan sin cuantificar su monto. En consecuencia, si la demanda cumple con el requisito establecido por el mencionado precepto 1390 Bis, la resolución que la desecha, porque los intereses moratorios reclamados no se encuentren cuantificados, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013515-7a0ff276/juicio-oral-mercantil-la-resolucion-que-desecha-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 198/2016. Martha Catalina Rodríguez Álvarez. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: María Isabel Pons Palacios. Amparo directo 552/2016. Distribuidora y Comercializadora Mercantil del Occidente, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Núñez Sandoval. Secretaria: Lizette Arroyo Delgadillo. Amparo directo 546/2016. Jorge Renan Solís Marín. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.

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