DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SI SE FUNDA EN QUE EL ACTOR NO SEÑALÓ LA CAUSA JURÍDICA DE SU PRETENSIÓN.
Es improcedente desechar la demanda oral mercantil si se argumenta que el actor no señaló la causa jurídica de su pretensión, entendida como fundamento u origen de algo, es decir, el motivo o razón para exigir los efectos jurídicos que reclama, pues las fracciones V y VI del artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio, no exigen ese requisito, sino sólo que habrán de precisarse los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición; de igual manera, proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos, al igual que los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables, requisitos que si se cumplen, debe admitirse la demanda oral mercantil, ello, vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020895-d08b9520/desechamiento-de-la-demanda-oral-mercantil-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA PRESENTADA EN LA VÍA ORAL MERCANTIL. EL JUEZ DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE, COMPLETE O CORRIJA Y NO DESECHARLA POR INCUMPLIR CON UN REQUISITO DE FORMA. (I.8o.C.5 C (11a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. LA MENCIÓN DE LA ACCIÓN EJERCIDA Y DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO O PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES, NO SON REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA. (I.8o.C.66 C (10a.))
- DEMANDA ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU DESECHAMIENTO SI SÓLO SE FUNDA EN PRESTACIONES ACCESORIAS, SIN ALUDIR A LAS PRINCIPALES. (XIV.C.A.8 C (10a.))
- DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL ACTOR OMITE EXHIBIR EL ORIGINAL DEL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN, EL JUEZ DEBE PREVENIRLO PARA QUE LO EXHIBA PREVIO A DESECHARLA (AR ((V Región)4o.7 C (11a.))
- DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL ACTOR OMITE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL JUEZ DEBE PREVENIRLO Y (VII.1o.C.47 C (10a.))
- DEMANDA, CONTESTACION FALTANTE DE LA. NO BASTA POR SI MISMA PARA TENER POR PLENAMENTE DEMOSTRADOS LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCION EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis