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DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SI SE FUNDA EN QUE EL ACTOR NO SEÑALÓ LA CAUSA JURÍDICA DE SU PRETENSIÓN.

Clave: XIV.C.A. J/3 (10a.) · Registro digital (IUS): 2020895 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3326

Es improcedente desechar la demanda oral mercantil si se argumenta que el actor no señaló la causa jurídica de su pretensión, entendida como fundamento u origen de algo, es decir, el motivo o razón para exigir los efectos jurídicos que reclama, pues las fracciones V y VI del artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio, no exigen ese requisito, sino sólo que habrán de precisarse los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición; de igual manera, proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos, al igual que los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables, requisitos que si se cumplen, debe admitirse la demanda oral mercantil, ello, vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020895-d08b9520/desechamiento-de-la-demanda-oral-mercantil-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 647/2018. Luis Emanuel García Contreras o Luis Man García Contreras o Luis García o Luis Manuel García Contreras. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: José Emilio Montalvo Osorio. Amparo directo 85/2019. Nancy del Alma Mena Canul. 12 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretario: Juan Manuel Gómez Mendoza. Amparo directo 89/2019. Nancy del Alma Mena Canul. 19 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez. Amparo directo 110/2019. Gabriela de Jesús Cámara García. 26 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán. Amparo directo 247/2019. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.

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