DEMANDA, CONTESTACION FALTANTE DE LA. NO BASTA POR SI MISMA PARA TENER POR PLENAMENTE DEMOSTRADOS LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCION EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
Es evidente que durante el período probatorio del juicio ordinario mercantil el actor está obligado a rendir las pruebas necesarias para demostrar los hechos constitutivos de su acción; y si con los adeudos reclamados, resulta insuficiente para ello la presunción de ser ciertos los hechos respectivos, derivada de la no contestación de la propia demanda. De no ser así, carecería de sentido el imperativo a que se contrae el artículo 1194 del Código de Comercio, que ordena que el actor "debe probar su acción", sin que de ello pueda eximirlo la circunstancia de que el reo conteste o no la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240356-a7f4f0ed/demanda-contestacion-faltante-de-la-no-basta-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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