DEMANDA ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU DESECHAMIENTO SI SÓLO SE FUNDA EN PRESTACIONES ACCESORIAS, SIN ALUDIR A LAS PRINCIPALES.
Es improcedente desechar la demanda oral mercantil con el argumento de que el actor reclamó prestaciones accesorias que son hipotéticas, pues las fracciones V y VI del artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio, que sirvieron de fundamento al Juez, no exigen ese requisito, sino sólo que habrán de precisarse los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición; de igual manera, proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos, al igual que los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables, cuando todo fue cumplido. Por lo que debe admitirse la demanda, además, en aplicación del principio pro actione, vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exigen a los órganos jurisdiccionales la exclusión de determinadas aplicaciones o interpretaciones que eliminan u obstaculizan injustamente el derecho de los litigantes a que un órgano judicial conozca y resuelva sobre la pretensión a él sometida. Por consiguiente, el hecho de desechar una demanda oral mercantil con el argumento de que las prestaciones accesorias que se reclamaron (pago de daños y perjuicios) son hipotéticas (ad cautelam), por cuanto se reclamaron de efectuar el actor quejoso el pago del ajuste de facturación exigido, sin aludir a las principales (la nulidad de ese ajuste por consumo de energía eléctrica y sus antecedentes), resulta incorrecto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021166-ebbc1030/demanda-oral-mercantil-es-improcedente-su-desechamiento-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SI SE FUNDA EN QUE EL ACTOR NO SEÑALÓ LA CAUSA JURÍDICA DE SU PRETENSIÓN. (XIV.C.A. J/3 (10a.))
- DEMANDA PRESENTADA EN LA VÍA ORAL MERCANTIL. EL JUEZ DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE, COMPLETE O CORRIJA Y NO DESECHARLA POR INCUMPLIR CON UN REQUISITO DE FORMA. (I.8o.C.5 C (11a.))
- DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA SU CONDENA DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE SE SUSTENTEN, PRECISANDO EN QUÉ CONSISTIERON, Y DEBERÁ (I.1o.C.1 C (11a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. ES INCONSTITUCIONAL LA PREVENCIÓN QUE EXIGE LA CUANTIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES ACCESORIAS RECLAMADAS EN ESA VÍA. (I.7o.C.30 C (10a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. LA MENCIÓN DE LA ACCIÓN EJERCIDA Y DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO O PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES, NO SON REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA. (I.8o.C.66 C (10a.))
- PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PARA LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE LAS OFRECIDAS AL DESAHOGAR LA VISTA RELATIVA A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, DEBE ATENDERSE A SI SE RELACI (IV.3o.C.5 C (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis