DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL ACTOR OMITE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL JUEZ DEBE PREVENIRLO Y NO DESECHARLA, CON FUNDAMENTO EN EL DIVERSO NUMERAL 1390 BIS 12.
De la interpretación sistemática de los artículos citados, se sigue que aunque el referido en último término, no prevé que ante la falta de cumplimiento de los requisitos que establece la fracción V del numeral 1061 del Código de Comercio, deba prevenirse al actor, sino sólo se refiere a los requisitos señalados en el diverso numeral 1390 Bis 11; sin embargo, la demanda mercantil sí resulta procedente, pues el artículo 1390 Bis 12, no debe aplicarse aisladamente, sino que es necesario considerar que el artículo 1390 Bis 4 otorga al juzgador amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho proceda; además, dicha interpretación es acorde con el principio de acceso efectivo a la justicia, establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la prevención permite que antes de desechar una demanda, se dé la oportunidad al gobernado de enmendar la omisión en que haya incurrido, a fin de tener la posibilidad real de ser parte en un proceso y de promover la actividad jurisdiccional; máxime que aun cuando los requisitos previstos en ambos preceptos -1061, fracción V y 1390 Bis 11- fueran de diversa naturaleza, su inobservancia genera el desechamiento de la demanda, por lo que si la consecuencia es la misma, la prevención debe operar en ambos casos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016506-66d25134/demanda-en-el-juicio-oral-mercantil-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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