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Modo: Corpus Pro

LIBERTAD SINDICAL. A FIN DE NO ATENTAR CONTRA SU AUTONOMÍA, EL PATRÓN NO PUEDE SANCIONAR INCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SINDICALES, AUN CUANDO LA CONDUCTA IMPUTADA AL TRABAJADOR SEA ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.3o.T.17 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2004933 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1337

El artículo 371, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, establece que los estatutos del sindicato deben contener los motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias aplicables a sus integrantes, así como el procedimiento a seguir en caso de que se requiera su aplicación. Por otro lado, el numeral 47 de la referida ley dispone que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, entre otras, que el trabajador, dentro de sus labores, incurra en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra su empleador, sus familiares o personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, así como sus compañeros de trabajo, o bien, por conductas que alteren la disciplina del lugar en el que se desempeña laboralmente, sin que medie provocación u obre en defensa propia. En este contexto, la intención del patrón de aplicar medidas disciplinarias a un trabajador por incidentes ocurridos durante la realización de actos de carácter sindical, aun cuando impliquen conductas como las descritas, constituye una intromisión en la vida del sindicato; ya que es inaceptable que las sancione a pesar de que no ocurran con motivo de su desempeño laboral; estimar lo contrario, llevaría al extremo de autorizar al patrón a castigar a sus empleados por un intercambio de opiniones o puntos de vista que le son ajenos y que son propios del ejercicio autónomo de su libertad sindical, que debe garantizarse, so pena de incurrir, incluso, en un despido injustificado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004933-b069a5cd/libertad-sindical-a-fin-de-no-atentar-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 334/2013. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (Cinvestav). 23 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Lourdes Alejandra Flores Díaz.

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