PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PARA COMETER EL DELITO DE ROBO (AHORA SECUESTRO EXPRESS). EL DOLO Y LA FORMA DE INTERVENCIÓN A TÍTULO DE COAUTOR MATERIAL, SE ACREDITAN AUN CUANDO EL INCULPADO HAYA PARTICIPADO CON POSTERIORIDAD AL APODERAMIENTO DE LOS OBJETOS Y A LA DETENCIÓN MATERIAL DEL PASIVO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Delito contemplado en los artículos 160, párrafo quinto -actualmente derogado- y 163 BIS del Código Penal para el Distrito Federal, acorde con su estructura, constituye un tipo penal especial, toda vez que, aun cuando para su conformación se incluyen elementos objetivos y subjetivos que forman parte de las descripciones contenidas en él, dichos elementos integran la descripción legal que tutela como bienes jurídicos tanto a la libertad deambulatoria como el patrimonio. En ese sentido, en atención a que el delito de privación ilegal de la libertad es de carácter permanente en sus efectos, cuando se realiza para cometer un robo, la conducta dolosa y la forma de intervención a título de coautor material, se acreditan aun cuando el inculpado haya participado con posterioridad al apoderamiento de los objetos y a la detención material del pasivo pues el autor de un delito no es únicamente quien realiza inicial y materialmente la conducta típica, sino todo aquel que posee bajo su control directo, la decisión total de llegar al resultado; es decir, quien tiene a su alcance la posibilidad de materializar el hecho delictivo o dirigir el proceso causal del acontecimiento criminal, contemplado de forma unitaria, comprendiendo al tipo básico y sus modalidades. Por ende, mientras el bien jurídico de la libertad deambulatoria del pasivo siga constreñida, al implicar que su consumación se prolonga durante todo el tiempo que esté ilegalmente detenido, es irrelevante que el activo no haya intervenido en la conducta inicial para privarlo de la libertad y del apoderamiento de los bienes muebles, si está acreditado que participó posteriormente, con conocimiento de la ilicitud del hecho, precisamente cuando el tipo especial estaba en periodo de consumación. De ahí que el imputado deba, responder por ese injusto considerado unitariamente, al constituir su conducta parte de un todo; máxime que la estructura de la coautoría, no establece que la intervención de los sujetos activos en la división de su tarea, deba ser importante, protagónica, trascendente, de duración corta o larga, o eficiente para poder estimarse actualizada, sino que posea bajo su control directo la decisión total de llegar al resultado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004963-c5a8b3d7/privacion-ilegal-de-la-libertad-para-cometer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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