PARTICIPACION DELICTUOSA. ROBO.
Son responsables del delito no sólo quienes realizan la acción material de apoderamiento con ánimo de apropiación de una cosa ajena mueble y sin el consentimiento de la persona que puede disponer de la misma con arreglo a la ley, sino que lo son también aquéllos cuya conducta revela una participación o cooperación eficiente para la consumación del delito de que se trata, hasta el punto de que conforme al artículo 13 del Código Penal Federal, la responsabilidad no sólo alcanza a quienes por concierto previo convienen en realizar un acto ilícito, sino a aquéllos que posteriormente auxilien a los agentes materiales de la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262263-a7db95e8/participacion-delictuosa-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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