PARTICIPACION DELICTUOSA. (ROBO).
Si con posterioridad de la comisión del delito de robo, el quejoso accedió a ocultar al autor del mismo, pidiéndole ciertas cantidades de dinero, tiene la calidad de responsable en la comisión de ese delito en los términos del artículo 13 del Código Penal, por participación posterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298196-68865b39/participacion-delictuosa-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5876/48. Ordaz Lázaro Antonio. 4 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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