COPARTICIPACION DELICTUOSA (ROBO).
Si el reo, por órdenes de un tercero, ocurrió al lugar en donde estaban ciertos bienes secuestrados a éste, trasladándolos a otro lugar, y después dispuso de parte de ellos, ello comprueba, sin lugar a duda, que el reo intervino materialmente en el apoderamiento de los objetos del robo y que, por ende, debe reputársele responsable como copartícipe en la comisión del delito, en los términos del artículo 13 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299968-901a5fe1/coparticipacion-delictuosa-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 158/48. Martínez José Concepción. 26 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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