SENTENCIA DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. SI AL DICTARLA LA SALA TOMA EN CONSIDERACIÓN LA INSPECCIÓN MINISTERIAL PRACTICADA AL CONTENIDO DE UNA VIDEOGRABACIÓN, SIN QUE SUS INTEGRANTES PERCIBIERAN POR SUS SENTIDOS LO QUE DE DICHA PRUEBA SE DESPRENDÍA, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Para la valoración de imágenes y/o sonidos contenidos en un video, es necesaria su percepción sensorial (respecto de alguien o algo), así como la descripción que se haga de lo descubierto en él, con el objeto de constatarlo y describirlo directamente por el observador. En ese orden, no puede soslayarse que en la inspección de un video, se asentó lo que a juicio del Ministerio Público se deriva, pues ello, al constituir una simple apreciación, no puede darse por hecho, sino que, su contenido debe ser apreciado nuevamente y, en cada caso, por el órgano encargado de determinar la eficacia legal de ese elemento probatorio. Por ende, si la Sala, al dictar la sentencia de apelación, tuvo en consideración la inspección ministerial practicada al contenido de una videograbación, sin que sus integrantes percibieran por sus sentidos lo que de dicha prueba se desprendía, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición con el fin de que la autoridad recabe el aludido video y sea ella quien aprecie su contenido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005095-3b3dd705/sentencia-de-apelacion-en-materia-penal-si-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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