EVALUACIÓN POLIGRÁFICA A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU APLICACIÓN Y RESULTADO NO CONTRAVIENEN EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO.
La aplicación y resultado de la prueba poligráfica a los miembros del citado Servicio, no contravienen el derecho fundamental al debido proceso que reconocen los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque si bien su objetivo es comprobar la veracidad de lo que dice una persona, a través del registro de los cambios neurofisiológicos originados por la expansión de la cavidad toráxica, los cambios y las respuestas galvánicas de la piel, y la presión sanguínea y pulso cardiaco, el resultado que ofrezcan los registros del polígrafo sólo indicará la variación del sistema neurofisiológico de la persona sometida a la prueba, pero no es conclusivo para afirmar que los cambios son el resultado de una mentira, debido a que será necesario el análisis interpretativo, tanto de las preguntas formuladas, como de su secuencia y del registro respectivo. Además, su resultado debe valorarse junto con las evaluaciones médica, toxicológica, de aptitudes físicas, psicológica, de entorno social y situación patrimonial, y del desempeño, como lo ordena el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente hasta el 29 de mayo de 2009.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005244-0d4ead35/evaluacion-poligrafica-a-los-miembros-del-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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