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EVALUACIÓN POLIGRÁFICA A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU APLICACIÓN Y RESULTADO NO CONTRAVIENEN EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO.

Clave: 2a. CXIX/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1579

La aplicación y resultado de la prueba poligráfica a los miembros del citado Servicio, no contravienen el derecho fundamental al debido proceso que reconocen los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque si bien su objetivo es comprobar la veracidad de lo que dice una persona, a través del registro de los cambios neurofisiológicos originados por la expansión de la cavidad toráxica, los cambios y las respuestas galvánicas de la piel, y la presión sanguínea y pulso cardiaco, el resultado que ofrezcan los registros del polígrafo sólo indicará la variación del sistema neurofisiológico de la persona sometida a la prueba, pero no es conclusivo para afirmar que los cambios son el resultado de una mentira, debido a que será necesario el análisis interpretativo, tanto de las preguntas formuladas, como de su secuencia y del registro respectivo. Además, su resultado debe valorarse junto con las evaluaciones médica, toxicológica, de aptitudes físicas, psicológica, de entorno social y situación patrimonial, y del desempeño, como lo ordena el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente hasta el 29 de mayo de 2009.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005244-0d4ead35/evaluacion-poligrafica-a-los-miembros-del-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 552/2012. Juan Carlos Cruz Valencia. 13 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos; votaron a favor Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Amparo en revisión 195/2013. Jesús Arturo Herrera Villarreal. 10 de julio de 2013. Mayoría de cuatro votos; votaron a favor Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.

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