PODERES NOTARIALES. SI BIEN LOS ARTÍCULOS 2554 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y 2384 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ SEÑALAN QUE LOS NOTARIOS INSERTARÁN ESOS ARTÍCULOS EN LOS TESTIMONIOS DE LOS PODERES QUE OTORGUEN. SIN EMBARGO, DE LA INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS GOBERNADOS ASÍ COMO DE LA INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE LA PALABRA INSERTAR, BASTA CON CITAR DICHOS NUMERALES PARA QUE LOS INSTRUMENTOS RELATIVOS, TENGAN PLENA VALIDEZ.
Los artículos 2554 del Código Civil Federal y 2384 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí establecen que los notarios públicos insertarán esos numerales en los testimonios de los poderes que otorguen; sin embargo, una interpretación tendente a privilegiar la protección más amplia de los derechos fundamentales de las personas conduce a sostener que basta con que en los testimonios respectivos se citen tales artículos para que se cumpla con la obligación ahí prevista, sin que sea necesario que también se transcriba el contenido de dichos artículos, pues el objeto de esas disposiciones legales es lograr que los terceros que lleguen a celebrar algún acto jurídico con la persona a la que se le otorgó el poder, tengan la plena certeza de los términos y alcances exactos del poder con que actuará el mandatario, lo cual evidentemente se logra con la sola cita de los artículos correspondientes, en razón de que de esa manera los terceros se encuentran en posibilidad de verificar el contenido del texto legal relativo. Asimismo, la interpretación gramatical de la palabra inserción no lleva a la invariable conclusión de que los notarios públicos deban transcribir los artículos de que se trata en los testimonios de los poderes que otorguen, porque según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española la palabra inserción significa, entre otras cosas, acción y efecto de insertar, y esta última palabra, a su vez, significa incluir; de igual forma, según el aludido diccionario, transcribir significa copiar, transliterar; de lo que se sigue, por una parte, que las palabras insertar y transcribir, no son sinónimos; y por otra parte, que basta con que en los testimonios de los poderes notariales se citen los artículos de referencia, para que se cumpla con lo ahí ordenado, toda vez que la obligación de insertar esos artículos en los testimonios se logra con la mera cita de dichos numerales, porque de esa manera se incluyen los artículos en el testimonio notarial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005292-535e5ac7/poderes-notariales-si-bien-los-articulos-2554-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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