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Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. PARA SU CÁLCULO DEBE INCLUIRSE LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS CONFORME A LOS MONTOS PAGADOS.

Clave: I.13o.T.72 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2005293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3140

El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su labor, esto es, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado. En esa tesitura si al trabajador le fue cubierto el concepto correspondiente a ayuda para actividades culturales y recreativas, debe entenderse que ésta es una prestación que forma parte del salario que debe servir de base para calcular la prima de antigüedad, conforme al total de las cantidades que se le cubrieron por ello, es decir, deberán sumarse los montos que percibió por ese rubro tantas veces como aparezca en su recibo, pues debe atenderse a las cantidades recibidas y con éstas obtener el promedio diario del salario integrado, conforme al citado numeral.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005293-fb331a1c/prima-de-antiguedad-de-los-trabajadores-del-seguro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 769/2013. 19 de septiembre de 2013. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Gaby Sosa Escudero. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencia 2a./J. 77/2013 (10a.), de rubro: "SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE RIGE EN EL INSTITUTO RELATIVO, INTEGRA EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 996.

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