PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. PARA SU CÁLCULO DEBE INCLUIRSE LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS CONFORME A LOS MONTOS PAGADOS.
El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su labor, esto es, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado. En esa tesitura si al trabajador le fue cubierto el concepto correspondiente a ayuda para actividades culturales y recreativas, debe entenderse que ésta es una prestación que forma parte del salario que debe servir de base para calcular la prima de antigüedad, conforme al total de las cantidades que se le cubrieron por ello, es decir, deberán sumarse los montos que percibió por ese rubro tantas veces como aparezca en su recibo, pues debe atenderse a las cantidades recibidas y con éstas obtener el promedio diario del salario integrado, conforme al citado numeral.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005293-fb331a1c/prima-de-antiguedad-de-los-trabajadores-del-seguro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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