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SERVICIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA. EL ARTÍCULO 256, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: I.1o.A.36 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2005351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3224

El artículo 256, inciso B), del Código Fiscal del Distrito Federal establece que por los servicios de protección ciudadana que preste la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal con motivo de espectáculos públicos considerados como masivos por la normatividad aplicable, celebrados por particulares, que afecten las funciones de control, supervisión y regulación de tránsito de personas y de vehículos en la vía pública, se pagará una suma determinada por cada elemento de seguridad, patrulla, grúa y motocicleta. Informa que el número de éstos que sean necesarios para la celebración de espectáculos públicos será en función del aforo. Finalmente, establece que no se generará el cobro de los derechos por los servicios de protección ciudadana cuando las autoridades de la administración pública federal o del Distrito Federal celebren espectáculos públicos masivos, debiendo el cuerpo de bomberos y la Secretaría de Seguridad Pública de esta entidad prestar los servicios de protección ciudadana; además, dispone que no se entenderá que existe prestación de servicios cuando los eventos consistan en espectáculos públicos gratuitos o de carácter altruista para obtener recursos con fines filantrópicos para instituciones reconocidas como donatarias autorizadas, así como los de carácter tradicional. Asi, de la interpretación sistemática del precepto examinado, en relación con el artículo 19 del propio código tributario local, se puede identificar claramente quién es el sujeto que deberá cubrir el pago de derechos por los servicios de protección ciudadana y por qué concepto, los elementos indispensables para cuantificar el monto del tributo y el momento de pago; de ahí que si todos los elementos esenciales de dicho derecho están previstos en un acto formal y materialmente legislativo, el artículo 256, inciso B), del Código Fiscal del Distrito Federal no transgrede el principio de legalidad tributaria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005351-910d54e6/servicio-de-proteccion-ciudadana-el-articulo-256-inciso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8/2013. Cruz Azul Futbol Club, A.C. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre. Amparo en revisión 117/2013. Operadora de Centros de Espectáculos, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.

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