Corpus
Modo: Corpus Pro

RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA OMISIÓN DE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS MATERIA DE INSPECCIÓN ES INSUFICIENTE, POR SÍ MISMA, PARA ACREDITARLA (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 32 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2005507 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2622

La Ley Número 51, denominada Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, que regula las relaciones laborales entre los trabajadores y los titulares de las dependencias municipales, no prevé la presunción de la existencia de la relación laboral, en virtud de que la calidad de trabajador sólo depende de que exista el nombramiento correspondiente, ya sea escrito o verbal, o de que el servidor público aparezca en las listas de raya. En ese tenor, la presunción derivada de la omisión de exhibir los documentos materia de la inspección, prevista en el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la citada ley burocrática, es insuficiente, por sí sola, para demostrar la existencia de la relación de trabajo con el Municipio, toda vez que si bien es verdad que su efecto jurídico es que se tengan por ciertos los hechos que se tratan de probar, también lo es que dentro de esa presunción no queda comprendida la existencia del nexo laboral, ya que conforme al artículo 9o. del citado estatuto, el nombramiento y las listas de raya son los únicos medios para acreditar la calidad de trabajador, de manera que la falta de exhibición de los documentos materia de inspección, no debe conducir a presumir la existencia de la relación de trabajo, si no hay otra prueba del actor con la que se acredite el referido nexo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005507-abad7764/relacion-laboral-la-presuncion-derivada-de-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 868/2013 (expediente auxiliar 928/2013). Ayuntamiento Municipal Constitucional de Azoyú, Guerrero. 11 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez. Nota: Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 113/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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