RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA OMISIÓN DE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS MATERIA DE INSPECCIÓN ES INSUFICIENTE, POR SÍ MISMA, PARA ACREDITARLA (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE GUERRERO).
La Ley Número 51, denominada Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, que regula las relaciones laborales entre los trabajadores y los titulares de las dependencias municipales, no prevé la presunción de la existencia de la relación laboral, en virtud de que la calidad de trabajador sólo depende de que exista el nombramiento correspondiente, ya sea escrito o verbal, o de que el servidor público aparezca en las listas de raya. En ese tenor, la presunción derivada de la omisión de exhibir los documentos materia de la inspección, prevista en el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la citada ley burocrática, es insuficiente, por sí sola, para demostrar la existencia de la relación de trabajo con el Municipio, toda vez que si bien es verdad que su efecto jurídico es que se tengan por ciertos los hechos que se tratan de probar, también lo es que dentro de esa presunción no queda comprendida la existencia del nexo laboral, ya que conforme al artículo 9o. del citado estatuto, el nombramiento y las listas de raya son los únicos medios para acreditar la calidad de trabajador, de manera que la falta de exhibición de los documentos materia de inspección, no debe conducir a presumir la existencia de la relación de trabajo, si no hay otra prueba del actor con la que se acredite el referido nexo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005507-abad7764/relacion-laboral-la-presuncion-derivada-de-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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