CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. EL ARTÍCULO 137 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN 2008, QUE PREVEÍA QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE AQUELLA FIGURA INICIA DESPUÉS DE EMPLAZAR A LA DEMANDADA, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.
La caducidad es una institución procesal de interés público, acogida por nuestro derecho con el propósito de dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos. En ese sentido, dicha figura es una forma extraordinaria de terminación del proceso por la inactividad procesal de una o ambas partes, que deriva en una sanción por el abandono de la instancia, para evitar que un juicio esté pendiente indefinidamente, y cuya consecuencia principal es la extinción de la instancia, no de la acción. Así, el establecimiento de la caducidad, como consecuencia del incumplimiento de la carga del impulso procesal, encuentra sustento en los principios de seguridad jurídica y de la administración de justicia pronta y expedita contenidos, respectivamente, en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los actos que integran el procedimiento judicial, tanto a cargo de las partes como del órgano jurisdiccional, deben sujetarse a plazos o términos, y no pueden prolongarse indefinidamente, lo cual se advierte del propio artículo 17 constitucional. Consecuentemente, el artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente en 2008, que preveía que el cómputo del plazo para que opere la caducidad de la instancia inicia después de emplazar a la demandada, vulnera los citados principios, pues no se justifica que el actor, en un juicio civil, tenga un plazo ilimitado para cumplir con las cargas procesales que le corresponden, anteriores al acto de emplazamiento de la demandada. Máxime, que la caducidad de la instancia procede en aquellos juicios en los que se ventilan derechos particulares y, por consiguiente, disponibles, de forma que su resolución afecta, por lo general, exclusivamente a los intereses particulares de las partes en contienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005617-698bd4d1/caducidad-de-la-instancia-en-materia-civil-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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