FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA REALIZAR CERTIFICACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL APODERADO PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE ALGUNA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO, POR LO QUE CARECE DE FACULTADES PARA CERTIFICAR LOS RECIBOS DE NÓMINA DE LOS EMPLEADOS DE ÉSTA.
El artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que las instituciones del Sistema Bancario Mexicano pueden microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los libros, registros y documentos en general que obren en su poder; asimismo, señala que las impresiones digitalizadas a que se refiere dicho numeral deben estar certificadas por el funcionario autorizado de la institución de crédito, a fin de que tengan el mismo valor probatorio que los documentos de donde se capturaron. Ahora bien, el citado precepto contempla la figura de "funcionario autorizado" de la institución de crédito para certificar las impresiones de referencia, sin especificar los requisitos que éste debe cumplir. Así, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define "funcionario" como la "Persona que desempeña un empleo público"; esta acepción está dirigida a establecer que un funcionario es quien labora en una institución de naturaleza pública, por lo que éste es el primer requisito a que se refiere el precepto en comento; el otro, es que debe estar expresamente autorizado para realizar las señaladas certificaciones; por tanto, el apoderado para pleitos y cobranzas, y para actos de administración que no reúne esas exigencias, carece de facultades para elaborar la certificación de un recibo de nómina, porque sólo es un apoderado convencional, debido a que los actos de representación que ejerce están dirigidos hacia el exterior de la institución y no tiene la calidad de representante de patrón, conforme al artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005753-62e9194c/funcionario-autorizado-para-realizar-certificaciones-conforme-al-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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