CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y UN TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR QUE DICTA RESOLUCIÓN EN APOYO DE AQUÉL. CORRESPONDE CONOCER DE AQUÉLLA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUANDO EN EL CIRCUITO DE QUE SE TRATE NO SE HA INTEGRADO EL PLENO DE CIRCUITO RESPECTIVO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los Plenos de Circuito son competentes para conocer de las denuncias de contradicción de tesis, si se suscitan entre un Tribunal Colegiado ordinario perteneciente a un circuito y un Tribunal Colegiado Auxiliar que dicta resolución en apoyo de aquél, ya que en este supuesto ambas decisiones corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, lo que atiende a la finalidad del Constituyente al introducir dichos órganos, ya que permite homologar los criterios de un circuito determinado, y evita que se decidan cuestiones distintas en casos iguales. No obstante, el criterio que antecede es inaplicable cuando se encuentren involucrados órganos jurisdiccionales de la naturaleza mencionada, si en el circuito de que se trate no se ha integrado y, en consecuencia, no se encuentra funcionando el Pleno de Circuito al que corresponde determinar la postura que debe prevalecer, lo que acontece cuando en el circuito respectivo sólo existe un Tribunal Colegiado, según deriva del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Así, como esta situación no fue prevista por el Constituyente o por el legislador ordinario, ni por el propio Consejo citado, entonces, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque de esa forma se otorga certeza jurídica para la solución de los asuntos en los que se adoptaron posturas disímiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005828-d17101dd/contradiccion-de-tesis-entre-un-tribunal-colegiado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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