CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y UN TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR QUE RESOLVIÓ EN APOYO DE OTRO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA RESOLVER EL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Cuando un Tribunal Colegiado Auxiliar resuelve en apoyo de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con independencia de la región o residencia a la que pertenezca, debe considerarse que se trata de órganos jurisdiccionales de la misma especialidad y circuito, pues aunque en términos del artículo 6 del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados auxiliares no integrarán Plenos, no debe pasar por alto el hecho de que éstos fueron creados como órganos jurisdiccionales auxiliares encargados de brindar apoyo temporal únicamente en el dictado de las sentencias en los lugares con alta carga de trabajo por lo que se requiere que otro órgano jurisdiccional de la misma competencia y capacidad resuelva. Así la competencia para conocer de las contradicciones de tesis entre dichos tribunales se define en razón de que el órgano auxiliar resolvió en apoyo de un tribunal especializado integrante del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que tiene la misma naturaleza y, en consecuencia, la competencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito para resolverla se da en la medida en que la decisión del Tribunal Colegiado Auxiliar surte efectos jurídicos dentro del ámbito territorial del propio Pleno de Circuito.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007010-88e948fa/contradiccion-de-tesis-entre-un-tribunal-colegiado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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