DERECHOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA USO DOMÉSTICO. EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS DIVERSAS Y PROGRESIVAS EN LOS ARTÍCULOS 9, 10 Y 11 DEL DECRETO QUE FIJA LAS QUE SE COBRARÁN EN MORELIA, MICHOACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, DE ACUERDO AL CONSUMO Y ZONA SOCIOECONÓMICA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD.
Los artículos 9, 10 y 11 del Decreto que establece las tarifas para el cobro de los servicios que presta el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia para el ejercicio fiscal del año 2012, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 29 de febrero de 2012, disponen diversas tarifas por consumo de agua potable, en función del nivel de ingresos en relación con la zona socioeconómica y del destino que se le dé; una relación razonable entre el costo del servicio y el monto a pagar, y que quienes reciban un servicio igual tributarán en la misma cuantía; sin que ello se afecte por la circunstancia de que, dentro de cada tarifa, se establezca un sistema progresivo de cuotas con relación al volumen consumido y al tipo de zona socioeconómica, pues mientras mayor sea el consumo del vital líquido y la zona sea catalogada como popular, media o residencial, el costo por metro cúbico también se incrementará, en razón de que ese servicio público no implica un esfuerzo uniforme de la administración, pues tratándose de esa especie de tributos, para verificar su apego a los principios de justicia fiscal, no debe atenderse a la capacidad contributiva de los gobernados, sino al costo del servicio retribuido y a los factores que inciden en su continuidad, por lo que la aplicación de una tarifa diversa respetando la cuantificación de tal contribución con base en el nivel de consumo, como factor que trasciende en el costo que para el Estado representa proporcionar el servicio, establece un sistema de aminoración de la carga tributaria acorde al tipo de zona socioeconómica, lo que se estableció como resultado de diversos estudios realizados conforme a un índice de desarrollo, para determinar las zonas geográficas que necesitan en mayor medida los subsidios para atemperar el impacto económico que les causaría enterar dicho gravamen sin disminución alguna, a efecto de favorecer, principalmente, a las personas de escasos recursos. De esa forma, el costo de suministrarlo (de acuerdo a la zona socioeconómica) no será exactamente el mismo, porque entre unos y otros hay propensión a usar, en promedio, distintos volúmenes de agua, lo que acarrea el consiguiente agotamiento de tal recurso en diversas proporciones. Por tanto, el establecimiento de tarifas diversas y progresivas para el cobro de los derechos por el servicio de agua potable para uso doméstico en los artículos mencionados, de acuerdo al consumo y zona socioeconómica, no transgrede el referido principio tributario, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005849-3723d5d5/derechos-por-el-servicio-de-agua-potable-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. LOS AYUNTAMIENTOS SÓLO TIENEN LA FACULTAD DE PROPONER LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA LEGISLATURA ESTAT (XI.1o.A.T.52 A (10a.))
- DERECHOS POR SUMINISTRO DOMÉSTICO DE AGUA. EL ARTÍCULO 172, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ EL MECANISMO PARA CALCULAR EL PAGO DE DICHA CONT (I.15o.A.152 A )
- AGUA POTABLE. EL DERECHO QUE POR ESTE SERVICIO ESTABLECE EL DECRETO 82 DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO, NO ES VIOLATORIO DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD (132)
- AGUA POTABLE. EL DERECHO QUE POR ESTE SERVICIO ESTABLECE EL DECRETO 82 DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO, NO ES VIOLATORIO DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD (P. XIII/95)
- SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, MANTENIMIENTO DEL DRENAJE Y ALCANTARILLADO. LAS NORMAS QUE FIJAN CUOTAS CON BASE EN EL TIPO DE USO, SIN ESPECIFICAR CUÁNDO SE ACTUALIZAN, V (P./J. 40/2026 (12a.))
- AGUA POTABLE. EL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO NÚMERO 8 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 20 DE DICIEMBRE DE 1996, QUE ESTABLECE DIVE (2a. CLXV/2000 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis