TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 5.2.15.3 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2012, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES, NO CAUSA INSEGURIDAD JURÍDICA A LOS PROVEEDORES DE DICHOS SERVICIOS, POR EL HECHO DE QUE NO HAGA UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD A QUE SE REFIERE NI REMITA ESPECÍFICAMENTE A LAS NORMAS QUE LOS CONTIENEN.
La norma oficial mexicana citada, emitida por el director general de Normas y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio de la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012, no tiene como objeto la regulación de los estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones ni persigue este fin, de manera particular, en su artículo 5.2.15.3, el cual impone como requisito mínimo del contrato de adhesión, establecer una cláusula que permita al usuario del servicio dar por terminada la relación contractual de manera anticipada, al no recibirlo en la forma y términos convenidos, pactados o publicitados, así como con los estándares de calidad contratados o establecidos conforme a las disposiciones legales vigentes. Por tanto, este precepto no deja a los proveedores de los servicios indicados en estado de indefensión ni les causa inseguridad jurídica, puesto que es innecesario que haga una descripción detallada de los estándares de calidad a que se refiere ni que remita específicamente a las normas que los contienen, ya que éstas pueden ser de naturaleza diversa y estar contenidas en ordenamientos distintos, siendo ocioso e, incluso perjudicial, que se hiciera una remisión puntual y limitada de aquéllas, ya que, al tratarse de cuestiones técnicas, éstas pueden variar a través del tiempo, conforme se presenten cambios tecnológicos o de cualquier otra naturaleza, que compete regular y modificar a los órganos facultados para esos efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005862-80a67f55/telecomunicaciones-el-articulo-5-2-15-3-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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