TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 5.2.15.3 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2012, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES, NO TIENE COMO OBJETO LA REGULACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD DE DICHOS SERVICIOS, SINO EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO CON QUE CUENTAN LOS CONSUMIDORES DE DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN CONTRACTUAL ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR.
La norma oficial mexicana citada, emitida por el director general de Normas y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio de la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012, no tiene como objeto la regulación de los estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones ni persigue este fin, de manera particular, en su artículo 5.2.15.3, el cual impone como requisito mínimo del contrato de adhesión, establecer una cláusula que permita al usuario del servicio dar por terminada la relación contractual de manera anticipada, al no recibirlo en la forma y términos convenidos, pactados o publicitados, así como con los estándares de calidad contratados o establecidos conforme a las disposiciones legales vigentes. Así, dicho precepto persigue el reconocimiento del derecho con que cuentan los consumidores de dar por terminada la relación contractual ante el incumplimiento del proveedor, es decir, su objeto se relaciona exclusivamente con la protección de los derechos de los consumidores, en cuanto a la información comercial a que deben tener acceso y a los requisitos mínimos que deben contener los contratos de este tipo de servicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005861-ce55f119/telecomunicaciones-el-articulo-5-2-15-3-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 5.2.15.3 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2012, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS S (I.1o.A.E.12 A (10a.))
- TELECOMUNICACIONES. LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2012, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS CUAND (I.1o.A.E.6 A (10a.))
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2012, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUANDO UTILICEN (I.1o.A.E.155 A (10a.))
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES DE SERVICIOS DE TELEFONÍA SE RIGEN POR LA LEY RELATIVA, Y NO POR LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN (I.8o.A.98 A)
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. (2a. IX/2006)
- TELECOMUNICACIONES. LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO SE RIGEN TANTO POR LA NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE Y PERTINENTE A LA MATERIA, COMO POR LA QUE TUTELA Y GARANTIZA (I.1o.A.E.8 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis