ADSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA SI SE HACEN DEPENDER DE UNA SITUACIÓN PERSONAL O FAMILIAR DEL RECURRENTE.
El artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que en aquellos casos en que para la primera adscripción de magistrados de circuito o jueces de distrito haya varias plazas vacantes, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en cuenta: 1) la calificación obtenida en el concurso de oposición; 2) los cursos realizados en el Instituto de la Judicatura Federal; 3) la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o la experiencia profesional; 4) en su caso, el desempeño en el Poder Judicial de la Federación; y, 5) el grado académico, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados fehacientemente. Por lo anterior, los agravios que el recurrente hace depender de su situación particular -como el número de los hijos, su edad y demás datos de la vida familiar- no constituyen elementos objetivos que se presenten en todos los casos, ni que deban tomarse en cuenta por disposición de la ley, sino que se trata de una problemática especial, que se presenta con características distintas en cada caso y depende de la situación personal del individuo. De ahí que los agravios encaminados a controvertir la legalidad de una resolución de adscripción por ser susceptible de ocasionar una incidencia en la vida familiar del sujeto, no podrían llevar a declarar su ilegalidad, de lo que deriva precisamente su inoperancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006014-b87fe604/adscripcion-de-magistrados-de-circuito-y-jueces-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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