VISITAS ÍNTIMA Y FAMILIAR Y LLAMADAS TELEFÓNICAS AL EXTERIOR DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. EL HECHO DE QUE EL ÓRGANO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO, POR SEGURIDAD, MODIFIQUE EL CALENDARIO ESTABLECIDO PARA QUE LOS INTERNOS CLASIFICADOS COMO DE ALTA PELIGROSIDAD RECIBAN DICHOS BENEFICIOS, DISMINUYENDO EL PERIODO CON EL QUE SE REALIZAN, NO VULNERA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES NI EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
De los artículos 1 y 2 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se advierten los objetivos de garantizar las medidas necesarias para lograr la seguridad, orden y disciplina en aquellos en los que se encuentran privados de su libertad internos clasificados como de alta peligrosidad, pues la sociedad está interesada en que el orden y salvaguarda de los referidos centros se mantengan, porque de lo contrario, podrían ponerse en peligro la tranquilidad e integridad de la colectividad; por tanto, el hecho de que el órgano técnico interdisciplinario, por seguridad, modifique el calendario establecido para que dichos internos reciban visitas íntima y familiar y verifiquen llamadas telefónicas al exterior, disminuyendo el periodo con el que se realizan, no vulnera sus derechos fundamentales, pues ello no implica un desequilibrio en las medidas tendentes a salvaguardar el orden y disciplina que deben regir en la citada institución carcelaria. Además, dichas providencias no se traducen en la privación total de esos derechos, sino sólo una disminución en su periodicidad; por lo que el interno seguirá gozando de ellos; máxime que, la pretensión de éste, pudiera derivar en un desequilibrio en las medidas tendentes a salvaguardar el orden y disciplina que deben regir en el citado centro federal, poniendo en peligro la seguridad e integridad de los reclusos, pues ese acto conlleva la aplicación de una normativa de carácter general, por ende, no puede darse a un reo un trato desigual en relación con el resto de la población penitenciaria, pues ello sería una medida individualizada, que trastocaría el funcionamiento del régimen penitenciario, en perjuicio de la colectividad. Además de que la medida de que se habla, no conculca el principio de progresividad, el cual constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura; principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización en función de sus recursos materiales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006090-4273c448/visitas-intima-y-familiar-y-llamadas-telefonicas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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