ROBO DE VEHÍCULO CON VIOLENCIA (PROCEDIMIENTO ABREVIADO). DICHO DELITO SÓLO PERMITE CONDENAR AL INCULPADO CON LA PENA MÍNIMA, PERO NO EL OTORGAMIENTO DE ALGÚN BENEFICIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 389, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO).
El citado numeral se ubica en el capítulo II, denominado "Procedimiento abreviado", el cual en su párrafo cuarto señala que en caso de dictarse sentencia de condena, se aplicarán las penas mínimas previstas por la ley para el delito cometido, reducidas en un tercio, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que proceda en términos del Código Penal. Por su parte, su párrafo quinto indica que, tratándose, entre otros, del delito de robo de vehículo automotor con violencia, solamente se aplicarán las penas mínimas previstas por la ley para el delito cometido, con exclusión de cualquier otro beneficio. Ahora bien, del análisis conjunto de dichos párrafos se obtiene que, el cuarto, establece como regla general, que cuando se trata de cualquier delito, se aplicarán las penas mínimas, pero también los demás beneficios que establece el Código Penal; en cambio, el quinto, señala expresamente los delitos respecto a los cuales sólo procede aplicar las penas mínimas, pero no algún beneficio; por tanto, si al inculpado se le atribuye la comisión del delito de robo de vehículo con violencia, el cual se encuentra contemplado en el párrafo quinto, es legal que la Sala resolviera negar algún beneficio, pues este ilícito está previsto dentro de los que sólo se permite la aplicación de las penas mínimas establecidas por la ley para el delito cometido, con exclusión de cualquier otro beneficio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006134-d1ee837a/robo-de-vehiculo-con-violencia-procedimiento-abreviado-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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