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ROBO DE VEHÍCULO EN SU MODALIDAD DE TRASLADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 373, 374, FRACCIÓN V, Y 375, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL, PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, NO SE CONSIDERA GRAVE, SALVO QUE SE HUBIERA COMETIDO BAJO LAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES I, II, III, X, XI Y XVII DEL ARTÍCULO 380 DEL REFERIDO CÓDIGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.P.278 P · Registro digital (IUS): 161975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1290

Para los efectos de otorgar el beneficio de la libertad provisional bajo caución, el mencionado delito no se considera grave, al no estar incluido en alguno de los incisos del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, sin que obste a lo anterior que en el delito de que se trata se invoque el diverso 374, fracción V, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, y que tal precepto se contenga en el inciso M), del mencionado numeral 69, pues tal cita se debe al fundamento de la sanción para los delitos previstos en el artículo 375 del código sustantivo penal, no así para considerar los elementos del cuerpo del delito en estudio, los cuales se prevén en la fracción VII, del referido artículo 375. Asimismo, aun cuando en el diverso inciso L), se considera como grave el delito de robo calificado, previsto en el diverso 373, en relación con los numerales 374, fracciones III y IV, y 375, cuando se realicen en cualquiera de las circunstancias señaladas en las fracciones I, II, III, X y XVII, del artículo 380, todos de la ley sustantiva penal, no se considerará grave el delito de robo de vehículo en su modalidad de traslado, en tanto no se hubiera cometido bajo alguna de las circunstancias señaladas en el invocado inciso L) del citado artículo 69 del código adjetivo penal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161975-d5057ea3/robo-de-vehiculo-en-su-modalidad-de-traslado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 74/2010. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretario: Héctor Santacruz Sotomayor.

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