ROBO DE VEHÍCULO Y DE LA MERCANCÍA CONTENIDA EN ÉL, SE SUBSUMEN CUANDO AMBOS DELITOS SE COMETEN SIMULTÁNEAMENTE; POR TANTO, LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES I Y XI DEL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE ACTUALIZAN RESPECTO DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO CON MERCANCÍA.
Cuando los delitos de robo de vehículo y robo de la mercancía contenida en aquél se cometen simultáneamente, se actualiza la figura de la subsunción, pues atento a la mayor entidad jurídica de protección, el primer tipo penal absorbe al segundo, es decir, en el robo de vehículo previsto en el artículo 374, fracción V, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla -por estar más penado- se subsume el de robo simple contenido en el numeral 373 de dicho Código. Por tanto, las circunstancias agravantes del delito previstas en las fracciones I y XI del artículo 380 citado, relativas al uso de violencia y a la participación de dos o más sujetos activos, respectivamente, se actualizan en el delito de robo de vehículo con mercancía en tanto ambos delitos ocurren en el mismo hecho, ya que el desapoderamiento de la mercancía sucede como consecuencia inmediata del que se hizo del vehículo que la contenía. Estimar lo contrario implicaría recalificar una misma conducta, lo cual es contrario al artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que al tratarse de objetos materiales distintos se actualizan dos figuras delictivas, también lo es que una se subsume en la otra por haber unidad de acción y de propósito delictivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167836-ce75c351/robo-de-vehiculo-y-de-la-mercancia-contenida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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