RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU MATERIA DE ESTUDIO.
Del artículo 104, párrafo primero, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se infiere que la materia del recurso de reclamación se limita a analizar la legalidad del acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Presidentes de sus Salas o por los de los tribunales colegiados de circuito. En esa virtud, los agravios que se hagan valer en el escrito relativo deben circunscribirse sólo a combatir la resolución recurrida, sin que puedan abordar aspectos ajenos a dicha cuestión, en cuyo caso deberán declararse inoperantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006175-cfe2e42c/recurso-de-reclamacion-su-materia-de-estudio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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