COMPRAVENTA. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, PARA EXIGIR LA ENTREGA DE LA COSA COMPRADA, NO SE REQUIERE DE INTERPELACIÓN PREVIA AL EMPLAZAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Del contenido de los artículos 1741, 1742, 1781, 1782, 1791 y 1792 del Código Civil para el Estado de Guanajuato se desprende que el contrato de compraventa se perfecciona con el consentimiento de las partes respecto del precio y de la cosa, y desde entonces obliga a los contratantes, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho; asimismo, que la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya simbólica, salvo convenio en contrario; en esas condiciones, aun cuando las partes nada hayan convenido en relación con la entrega del bien enajenado, no es de observar el artículo 1572 del mismo ordenamiento que en su primera parte dispone que si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Lo anterior es así pues el precepto es aplicable cuando el cumplimiento de la obligación implique la entrega de dinero o bienes análogos, caso en el cual el deudor puede precisar de días para reunir la suma o cantidad de que se trate, lo que no ocurre cuando la obligación consista en la entrega de un bien que el deudor tiene en su poder y que por disposición de ley ya pertenece al acreedor; en este supuesto basta la interpelación judicial y el emplazamiento lo es, en términos de la fracción IV del artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006282-e44275da/compraventa-accion-de-cumplimiento-para-exigir-la-entrega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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