VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA LA DE PRIMER GRADO Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO EL MOTIVO DE ÉSTA, IMPLIQUE UNA AFECTACIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 40/2013 (10a.)].
La jurisprudencia 1a./J. 40/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 123, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO SE IMPUGNAN APARTADOS JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.", por su esencia, debe aplicarse cuando se reclama una sentencia de segunda instancia que revoca la de primer grado y ordena reponer el procedimiento, pues conforme al artículo 5o., fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo, la víctima u ofendido del delito tiene legitimación para acudir al amparo, a fin de que la autoridad responsable entre al estudio del fondo del asunto y se decrete que existen elementos suficientes que demuestran el ilícito y la plena responsabilidad del acusado, al constituir estos aspectos el presupuesto lógico para que se determine la procedencia de la reparación del daño; lo anterior, siempre y cuando el motivo de la reposición del procedimiento implique una afectación de imposible reparación en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006332-4be82e32/victima-u-ofendido-del-delito-tiene-legitimacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA LA DE PRIMER GRADO Y ORDENA LA REP (VII.4o.P.T.10 P (10a.))
- AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE POR HABERLA CONSENTIDO EXPRESAMENTE, SI AQUÉL OMITIÓ INTERPO (VI.1o.P.35 P (10a.))
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y, EN S (XXI.1o.P.A.11 P (10a.))
- LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ELLA EL OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPU (III.2o.P.268 P)
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO DE LIBERTAD DICTADO POR LA SALA A FAVOR DEL INCULPADO QUE REVOCÓ EL DE SUJ (IX.1o.2 P (10a.))
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN MATERIA PENAL. SI LA VÍCTIMA U OFENDIDO LO PROMOVIÓ PORQUE LA SALA REVOCÓ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARÓ PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELIT (I.9o.P.80 P (10a.))
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