Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUTORIDADES RESPONSABLES. AUN CUANDO EL QUEJOSO LAS MENCIONE INCORRECTAMENTE O CON IMPRECISIONES, SI ELLO NO IMPIDE AL JUEZ DE DISTRITO IDENTIFICARLAS DEBERÁ CORREGIRSE OFICIOSAMENTE ESE ERROR Y TENERLAS POR SEÑALADAS CON SU DENOMINACIÓN CORRECTA, A FIN DE NO INTERPRETAR LA DEMANDA CON RIGORISMOS FORMALISTAS QUE OBSTRUYAN LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UN RECURSO EFECTIVO.

Clave: XXVII.3o.17 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2006401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1933

Conforme al artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, en la demanda de amparo indirecto se expresarán los nombres de las autoridades responsables, requisito indispensable para identificarlas, integrarlas a la relación procesal y resolver sobre la constitucionalidad de sus actos. Ahora bien, no es posible fijar a priori reglas absolutas sobre el grado de precisión en el señalamiento requerido para singularizar a una autoridad, pues esto dependerá del contexto de cada asunto. Así, en algunos casos, el error o imprecisión del gobernado al nombrar una autoridad, podría impedir individualizarla o distinguirla de otras con denominaciones similares. De ser así, el órgano constitucional no podrá sustituir al quejoso en la expresión de la autoridad responsable, sino que deberá prevenirlo para que subsane el defecto en el que haya incurrido. En cambio, si la inexactitud en el señalamiento de la autoridad no impide identificarla, el juzgador de amparo deberá corregir oficiosamente ese error y tenerla por señalada con su denominación correcta. Lo anterior no implica sustituir al quejoso en la expresión de las autoridades responsables, sino interpretar la demanda sin rigorismos formalistas que obstruyan los derechos de acceso a la justicia y a un recurso efectivo previstos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006401-26a4578e/autoridades-responsables-aun-cuando-el-quejoso-las-mencione · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 28/2014. Laura Bassi. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 345/2023 del índice de la Primera Sala, la que mediante ejecutoria del 26 de junio de 2024 determinó: I) Carecer de competencia legal para conocer del asunto entre el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, ambos de la Región Centro-Sur. II) Ordenar la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. III) Declarar inexistente la contradicción respecto de los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en virtud de que "si bien los tribunales colegiados contendientes realizaron sendos ejercicios interpretativos con el objeto de resolver el problema jurídico que les fue planteado, también es cierto que las razones en que se basaron arrojan que las circunstancias -hechos fácticos- que los motivaron fueron distintas y, por ende, no es posible afirmar que se pronunciaron sobre el mismo tópico al resolver los asuntos sometidos a su potestad, ya que la conclusión a la que arribaron partió de considerar elementos particulares distintos.". El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México –al que se remitió la contradicción– mediante acuerdo de presidencia del 18 de octubre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 148/2024, y por ejecutoria del 10 de diciembre de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que los criterios de los tribunales contendientes partieron de elementos jurídicos y razonamientos diferentes, que no convergen en el mismo punto de derecho "puesto que en el primer caso se trata de una imprecisión en el nombre de la autoridad responsable y, en el segundo, versó sobre cuál de dos autoridades tenía el carácter de responsable, si el magistrado que dictó la sentencia reclamada o la sala regional, actuando en pleno, a la que pertenece."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis