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AMPARO DIRECTO. DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO PRINCIPAL SI RESULTA FUNDADA LA VIOLACIÓN PROCESAL ALEGADA POR EL QUEJOSO ADHERENTE O ADVERTIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA Y QUE IMPLICA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO AL HABER CESADO SUS EFECTOS.

Clave: III.4o.T.6 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2006566 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1889

De la interpretación de los artículos 107, fracción III, inciso a), primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 y 189 de la Ley de Amparo, se advierte que cuando en el amparo adhesivo se actualiza una violación procesal que trasciende al resultado de la resolución reclamada, ya sea que la haya hecho valer el quejoso adherente, o bien, que en suplencia de la queja la advierta el Tribunal Colegiado de Circuito, que tenga como efecto la reposición del procedimiento, e implique dejar insubsistente el acto reclamado al haber cesado sus efectos, en atención al principio de mayor beneficio, deberá sobreseerse en el juicio de amparo principal, con base en la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la ley de la materia, pues el órgano de amparo debe reservarse el estudio de los conceptos de violación alegados en el principal, al dejar de surtir efectos la resolución reclamada con motivo de dicha concesión del amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006566-e1fe41bb/amparo-directo-debe-sobreseerse-en-el-juicio-principal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 416/2013. Gelpharma, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Humberto Quiroz Mares. Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2016, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 177/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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